TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación, siglas y símbolo.-

  • Al amparo del artículo 6 de la Constitución Española de 1978 y de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado “AQUÍ AHORA”, cuyas siglas son AQUI AHORA coincidiendo con el nombre.
    El símbolo del partido consiste en una franja ascendente oblicua hacia la derecha con los bordes redondeados y otra franja oblicua hacia la izquierda más corta redondeada en inicio y cortada en su parte superior antes de llegar a la anterior, seguida del nombre del partido AQUI AHORA escrito con el tipo de letra “league spartan” con un interlineado de 1,5.
    Las referencias de los colores son los códigos de color hexadecimal aquí especificados. El AMARILLO #FFF741 y el BLANCO #FFFFFF. La imagen podrá ser con fondo amarillo y símbolo y letras blancas o con fondo blanco y símbolo y letras amarillas, pudiéndose utilizar ambas indistintamente.
    Se podrá utilizar solo o añadiendo el nombre del lugar en que se presente a elecciones.
    Su imagen es la siguiente:

Artículo 2.- Ámbito.-

  • El partido político denominado “ AQUÍ AHORA” tiene un ámbito territorial de actuación NACIONAL constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, municipales y autonómicas.

Artículo 3.- Fines.-

  • “AQUÍ AHORA” tiene por finalidad contribuir democráticamente a la formación de la voluntad política de la ciudadanía, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidaturas en las correspondientes elecciones.
  • Este partido político se ha constituido con los siguientes fines específicos:
    • Gestionar de manera eficaz y transparente todas y cada una de las entidades y demás instituciones u organismos en los forme gobierno.
    • Escuchar y estar a disposición de la ciudadanía.
    • El respeto a los ciudadanos y a los demás partidos como valor fundamental.
    • Hacer crecer todos los lugares donde se forme gobierno, construyendo y aportando lo que esté en nuestra mano para mejorarlos.
    • La equidad, como condición necesaria para garantizar que todas las personas accedan a los derechos fundamentales.
    • El civismo, como espacio común de convivencia, que permita relacionarse en la diversidad sin exclusión.
    • La cultura de la paz, como esfuerzo y búsqueda activa de resolución no violenta de los conflictos.
    • La igualdad de derechos para todas las personas.
    • La participación ciudadana en la búsqueda de soluciones compartidas.
    • Solidaridad, como compromiso dirigido a combatir desigualdades y falta de justicia.
    • Apoyar a los municipios con el fin de incrementar las infraestructuras y hacerlos crecer atendiendo a las necesidades de los ciudadanos.
    • Fomentar el desarrollo económico ayudando a los autónomos y empresas, con medidas de apoyo y facilitar la implantación de nuevos negocios.
    • La educación como elemento indispensable para el desarrollo integral de todos los ciudadanos, buscando una educación de calidad y accesible a todos.
    • La Seguridad para que todos los ciudadanos se sientan protegidos, fomentando que ésta llegue a todos los lugares.
    • Garantizar una sanidad pública de calidad para todos los ciudadanos.
    • Fomentar el I+D+I.
    • Libertad e independencia, dentro de las líneas comunes del funcionamiento del partido, para que cada candidato electo pueda gestionar de forma libre y responsable lo que es mejor para cada lugar donde se gobierne.
    • Democracia interna para la elección de candidatos a las elecciones nacionales, autonómicas, provinciales y municipales, en la forma establecida en los estatutos o en su reglamento interno.

Artículo 4.- Domicilio y Página Web.-

  • El domicilio social de “ AQUÍ AHORA” se ubicará en Calle Descansadero nº 1.1 de Almendral de la Cañada, municipio de la provincia de Toledo, CP 45631.
  • La página web del Partido es www.aquiahora.org y la dirección de correo electrónico es aquiahorasede@gmail.com Y los teléfonos de contacto son 651198743, 610616257, 636245757, y 696669262.
  • Tanto el domicilio social como la página Web y la dirección de correo electrónico, podrán ser modificados por acuerdo del Comité Ejecutivo sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos.

TÍTULO II

AFILIADOS Y SIMPATIZANTES

CAPÍTULO 1.- DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 5.- De los Afiliados.-

  • Podrán ser afiliados de “ AQUÍ AHORA “las personas físicas, mayores de edad, no afiliadas a otro partido político y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros, cuando la normativa vigente lo permita.
    La solicitud de afiliación implica:
    • Aceptar los principios en que se funda el pensamiento del partido político “AQUÍ AHORA”.
    • Cumplir con las normas estatutarias.
    • La obligación de prestar lealtad al partido y a sus dirigentes. Cumplir con la línea política acordada por los órganos políticos y de gobierno.
    • El compromiso formal de participar de la vida pública de forma decorosa y honesta.

Artículo 6.- Procedimientos de Afiliación y Baja.-

  • La calidad de afiliado del partido se adquiere a solicitud del interesado por acuerdo del Comité Ejecutivo.
  • La solicitud de la afiliación se realizará por escrito de acuerdo con el modelo aprobado y publicado en la página web, rellenando dicho modelo que irá dirigido al Comité Ejecutivo, y en donde se hará constar los datos personales, DNI, domicilio, población, dirección de correo electrónico y número de cuenta bancaria en la que se domiciliarán las cuotas periódicas y extraordinarias que, en su caso, se establezcan. El Comité Ejecutivo resolverá sobre la procedencia o no de la admisión y deberá comunicárselo al solicitante dentro del plazo de un mes desde su recepción. Esta decisión deberá ser motivada y en caso de no admisión dispondrá el solicitante de un plazo 10 días para interponer recurso ante el Comité Ejecutivo, que resolverá definitivamente en su próxima reunión.
  • El Partido dejará constancia de la afiliación de sus miembros en el correspondiente fichero o Libro de Registro de Afiliados que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el que constarán los datos de altas y bajas definitivas.
  • El afiliado tendrá a su disposición en la página web del partido los estatutos y en su caso sus reglamentos.
  • Cualquier afiliado del partido podrá darse de baja en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito firmado o por email acompañado de escrito firmado con DNI o Certificado electrónico. Dicha baja se procederá a anotar en el Libro del Registro de Afiliados y tendrá sus efectos desde el mismo momento de su comunicación.

Artículo 7.- Derechos de los Afiliados.-

  • Son derechos de los afiliados los siguientes:
    • A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto directamente o por medio de representantes, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
    • A ser electores y elegibles para los cargos del mismo. siendo necesario contar con al menos 1 año de antigüedad y estar al corriente de pago de las cuotas. El requisito de antigüedad será necesario a partir de que el partido cuente con 1 año de vida.
    • A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
    • A expresar libremente sus opiniones en el ámbito interno del Partido.
    • A presentar peticiones y propuestas ante los órganos directivos del Partido.
    • A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
    • A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.
    • Cualesquiera otros derechos que les reconozcan las leyes y los presentes estatutos.

Artículo 8.- Obligaciones de los Afiliados.-

  • Los afiliados cumplirán las siguientes obligaciones:
    • Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
    • Respetar lo dispuesto en los estatutos y las leyes.
    • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
    • Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
    • Cualesquiera otros deberes lícitos que, de acuerdo con la naturaleza y fines del partido, se establezcan en las leyes y en los presentes estatutos.

Artículo 9.- Simpatizantes.-

  • Este partido está abierto a admitir a todas aquellas personas que estando en consonancia con nuestros principios quieran formar parte de “ AQUÍ AHORA “. Para ello deberán solicitar su inscripción como simpatizantes en el departamento de afiliaciones o en la página web del partido en el sitio habilitado para ello.
  • Los simpatizantes están exentos de pagar la cuota.
  • Los simpatizantes serán informados de todos los eventos, encuentros y actividades del partido, pudiendo asistir y participar en los mismos.
  • Los simpatizantes tienen voz y pueden aportar sugerencias, pero no tendrán derecho a voto ni podrán participar en las decisiones del partido.

Artículo 10.- Suspensión Cautelar.-

Se establecerá la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos.)

CAPÍTULO 2.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 11.- Régimen Disciplinario.-

  • El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento sancionador:
  • El Comité Ejecutivo notificará, por escrito, al miembro del partido que se considere que ha cometido alguna infracción, la apertura del expediente sancionador indicando los hechos que dan lugar a su incoación de acuerdo con los presentes estatutos y con las demás disposiciones que sean de aplicación, indicándole también la persona que actuará como instructor de ese expediente.
  • El expedientado tendrá en plazo de cinco días para recusar al instructor y de diez días más para formular alegaciones, acompañando los documentos que justifiquen su argumento y proponiendo los medios de prueba de los que pretenda valerse. El instructor admitirá o denegará de forma motivada las pruebas propuestas dentro de los cinco días siguientes, abriendo el periodo de
  • práctica de prueba durante quince días. A la vista de las pruebas practicadas el instructor emitirá propuesta de resolución al Comité Ejecutivo, que deberá resolver en su siguiente reunión. El eventual acuerdo sancionador deberá ser motivado.
  • El expedientado no conforme con la resolución adoptada por el Comité Ejecutivo podrá impugnarla interponiendo recurso ante el Comité de Garantías en el plazo de 1 mes y en la forma que determine la ley y que se desarrollará en el Reglamento interno. El Comité de Garantías también deberá resolver el recurso de manera motivada en el plazo de un mes.
  • El afiliado sancionado, en su caso, podrá recurrir la decisión del Partido ante la jurisdicción correspondiente en los términos y plazos que establecen las leyes procesales.

CAPÍTULO 3.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

  1. Se consideran infracciones disciplinarias las acciones u omisiones voluntarias realizadas por cualquier afiliado y/o simpatizante que estén tipificadas en los presentes Estatutos.
  2. Las infracciones disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.

Artículo 12.- Infracciones Muy Graves.-

  • Desacato de las directrices de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
  • Manifestarse públicamente en contra de la política y decisiones adoptadas por los órganos de representación de “ AQUÍ AHORA”.
  • Realizar actos, u omisiones, de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.
  • Actuar en contra los principios y decisiones de Partido, tanto en el ejercicio de los cargos públicos como en cualquier actividad organizada con fines políticos y/o sociales.
  • Incumplir el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley y en los presentes Estatutos.
  • Violar el secreto sobre cualquier acuerdo o decisión del Partido cuando haya sido declarado como tal.

Las infracciones muy graves serán sancionadas en los siguientes términos:

  • Inhabilitación para el ejercicio de cargos políticos, tanto en el Partido como en las entidades locales, autonómicas o de cualquier otro ámbito durante el plazo de dos a cuatro años.
  • Suspensión para el ejercicio de sus derechos políticos en el Partido entre dos y cuatro años.
  • Expulsión del Partido.

Artículo 13.- Infracciones Graves.-

  • No cumplir las funciones encomendadas por el Comité Ejecutivo en beneficio del Partido o de las Instituciones en las que el afiliado o simpatizante sea representante político.
  • Atribuirse cargos o funciones para las que el afiliado o simpatizante no haya sido elegido.
  • Manifestarse públicamente en demérito, menosprecio o desprestigio de cualquier afiliado al Partido o al propio Partido.
  • Adquirir compromisos o suscribir pactos políticos con otros partidos o asociaciones en contra de las directrices del Partido, sin su previa consulta y/o sin su previa autorización.
  • La quiebra o vulneración de las directrices de los Órganos de Gobierno y representación del Partido.

Las infracciones graves serán sancionadas en los siguientes términos:

  • Inhabilitación para el ejercicio de cargos políticos, tanto en el Partido como en las entidades locales, autonómicas o de cualquier otro ámbito durante el plazo de dos a cuatro años.
  • Suspensión para el ejercicio de sus derechos políticos en el Partido entre dos y cuatro años.

Artículo 14.- Infracciones Leves.-

  • Actuar negligentemente en el ejercicio de las funciones asumidas por el afiliado o simpatizante.
  • La negativa a colaborar en los actos y actividades realizas por el Partido.
  • Actuar en contra de las directrices del Partido o de sus representes.
  • Manifestarse en público en demérito, menosprecio o desprestigio de cualquier afiliado al Partido o al propio Partido.

Las infracciones leves serán sancionadas en los siguientes términos:

  • Inhabilitación para el ejercicio de cargos políticos, tanto en el Partido como en las entidades locales, autonómicas o de cualquier otro ámbito en un periodo de hasta un año.
  • Suspensión para el ejercicio de sus derechos políticos en el Partido hasta un año.
  • Amonestación verbal o escrita.

Artículo 15.- De las Sanciones y su Prescripción.-

  • Las sanciones previstas en estos Estatutos serán valoradas en función de su gravedad, las circunstancias y el perjuicio ocasionado en cada caso al Partido a sus afiliados y, en su caso, a la reincidencia.
  • Las infracciones prescriben:
    • A los cuatro años, las muy graves.
    • A los tres años, las graves.
    • A los seis meses, las leves.
  • Los plazos contarán desde la comisión de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie contra el infractor el correspondiente expediente disciplinario.

Artículo 16.-

La expulsión y las medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno.

Artículo 17.-

Se establecerá la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos.

TÍTULO III

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 18.- Órganos del Partido.-

“ AQUÍ AHORA” tendrá una estructura y funcionamiento democrático.

Los órganos del partido son los siguientes:
– La Asamblea General
– Comité Ejecutivo
– Presidente
– Comité de Garantías
– Comité económico

Artículo 19.- La Asamblea General.-

Todos los miembros del Partido constituirán la Asamblea General.
La Asamblea General será convocada por el Presidente siempre que lo considere necesario y, al menos una vez al año, o por el Secretario del Partido por delegación de aquel, con un plazo mínimo de quince días a la fecha de su celebración.
También podrá ser convocada a instancia de un número de afiliados que representen al menos el diez por ciento de los miembros del Partido.
En la convocatoria se indicará los puntos que formarán el orden del día y el lugar, fecha y hora de su celebración. Se podrán proponer por los miembros afiliados puntos a incluir en el orden del día, siempre que lo propongan al menos el diez por ciento (10%) de los mismos.
Las Asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro del primer trimestre, y en ellas se someterán a aprobación las cuentas del año anterior.
Las extraordinarias, que podrán celebrarse cuantas veces se considere conveniente, se tratará cualquier otro punto de interés para la marcha del Partido.
En ambas asambleas, las deliberaciones serán públicas y podrán intervenir cuantos afiliados lo soliciten y que estén al corriente de pago de sus obligaciones económicas con el partido y no hayan sido sancionados con inhabilitación para el ejercicio de sus derechos políticos dentro del Partido.
La mesa presidencial de la Asamblea, que estará compuesta por el Presidente, el Secretario y otros tres afiliados más elegidos por la propia Asamblea, decidirá el tiempo de intervención de cada interlocutor.
Sin perjuicio del derecho a opinar y discrepar de la política seguida por el Partido, todas las intervenciones se deberán realizar con absoluto respeto al Partido, a los asistentes a la Asamblea y todos los afiliados, evitando descalificaciones innecesarias.
La mesa presidencial será también quien decida en cada punto del orden del día el sistema de votación, indicando si es secreto o a mano alzada.
Todos los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea, salvo los relativos a la modificación de los presentes Estatutos y de los de remoción de cualquier cargo del Comité Ejecutivo, que necesitará, al menos, el voto favorable de tres quintas partes de los asistentes. No obstante, estos puntos no podrán ser tratados si no están incluidos en el orden del día.

Artículo 17.- El Comité Ejecutivo.-

El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado encargado de la dirección, gobierno y administración del partido. Se encarga de la gestión administrativa y política bajo la supervisión de la Asamblea General.

Sus decisiones se toman por mayoría simple, a mano alzada, como norma general, contando el presidente con voto de calidad en caso de empate.

El Comité Ejecutivo está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, Tesorero, Secretario y tres vocales, que serán elegidos por la Asamblea General.

El Presidente lo elegirá directamente la Asamblea General.

El resto de los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos también por la Asamblea General. Los cargos de Vicepresidente, Tesorero y Secretario serán elegidos por el Comité Ejecutivo de entre sus miembros.

El procedimiento para la elección del Comité Ejecutivo, bien directamente o por representación (mediante autorización escrita con copia del DNI, tanto del representante como del representado), y en todo caso deberá garantizar la participación de todos los afiliados mediante sufragio libre y secreto y se hará

mediante un sistema de votación de listas abiertas. Los candidatos deberán ser miembros afiliados del partido con una antigüedad de al menos dos años, y podrán presentar su candidatura sin necesidad de avales. El orden de los nombres que aparecen en la lista se determinará por sorteo de la letra del primer apellido. Los elegidos serán los 7 más votados.

Los elegidos serán proclamados para el cargo al final de la propia reunión.

Contra los acuerdos proclamando los citados cargos se podrá formular Recurso ante el Comité de Garantías dentro de los siete días naturales siguientes a su proclamación, que deberá ser resuelto dentro de los quince días siguientes según determina el art. 18 de estos Estatutos.

El tiempo de duración de los cargos será de cuatro años.

Reuniones.- El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, una vez al mes, previa convocatoria del Presidente o, por delegación, del Secretario.

La convocatorias se realizará con, al menos, 72 horas de antelación y en ella se indicarán los puntos que integren el orden del día y lugar, fecha y hora de su celebración. Para incluir asuntos en el orden del día es necesario que lo propongan al menos 3 de sus miembros.

Cada reunión la abrirá el Presidente y seguidamente el Secretario leerá el orden del día.

Se deliberará cada punto del orden del día siendo el Secretario el encargado de dirigir los debates, éstos se iniciarán con la exposición del contenido del punto a tratar por parte del Presidente y posteriormente fijando el Secretario el orden de intervención de los miembros, otorgando turno de exposición, réplica y contrarréplica.

Cada turno de palabra no podrá tener una duración superior a cinco minutos, salvo que el Presidente, por causas excepcionales, autorice un tiempo superior.

Terminado el debate se someterá el punto a votación y para su aprobación se necesitará la mayoría simple de los asistentes.

Los acuerdos, por tanto, se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

Todas la votaciones de Comité Ejecutivo serán a mano alzada, salvo que soliciten el voto secreto al menos dos de sus miembros.

De cada sesión del Comité se levantará, por el Secretario, la correspondiente Acta, que deberá ser redactada, leída y, en su caso, aprobada por todos los asistentes, dando fe de ello con su firma al pié de la misma.

Las funciones del Comité Ejecutivo serán todas aquellas que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General.

El Presidente.- El Presidente ostentará la representación política y legal del Partido. Presidirá todas las reuniones del Partidos a las que asista y tendrá, además, todas las facultades que le sean delegadas por la Asamblea General y por el Comité Ejecutivo. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el cumplimiento de sus funciones, el presidente será sustituido por el secretario.

El vicepresidente.- El vicepresidente sustituye al presidente en sus funciones en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida el desempeño de sus funciones.

El Secretario.- El secretario es el responsable de la dirección de los servicios técnicos y administrativos. Sustituye al presidente y al vicepresidente en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida el desempeño de sus funciones.

El Tesorero.- El tesorero es el responsable de la gestión contable del partido: elaboración de presupuestos, inventario, custodia de libro de cuentas.

Es el responsable económico financiero del partido.

El tesorero será nombrado por el Comité Ejecutivo entre sus miembros y sus funciones serán las siguientes:

a) La elaboración de las cuentas anuales y su presentación ante el Tribunal de Cuentas.

b) La supervisión de los responsables de la gestión económica-financiera de nivel autonómico y provincial, si existiesen.

c) Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos que en su caso señalen los estatutos.

d) Cualquier otra función que le atribuyan los estatutos o el máximo órgano de dirección.

Los vocales.- Formarán parte de la Comisión Ejecutiva y serán tres. Sus funciones serán las designadas por el Presidente.

Artículo 18.- El Comité de garantías.-

Es el órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado y de velar por el funcionamiento democrático y transparente del partido.

Estará formada por cinco miembros, tres con plenas funciones y dos sustitutos, elegidos por la Asamblea General de entre los afiliados que voluntariamente expresen su deseo y que no formen parte del Comité Ejecutivo.

Las funciones del Comité de Garantías son:

a) Garantizar el cumplimiento de los Estatutos y de los reglamentos del partido.

b) Asegurar el respeto a los derechos de los afiliados. .

c) Velar por la transparencia de las decisiones y de los procesos electorales internos.

d) Servir de segunda instancia en la resolución de los expedientes disciplinarios.

e) Control democrático de los dirigentes elegidos velando porque sus actuaciones se ajusten al código ético de responsabilidades y obligaciones.

La comisión de Garantías solo podrá actuar a partir del requerimiento de cualquier afiliado y podrá dirigirse en cualquier momento, cuando algún afiliado así lo solicite, a cualquier miembro del Comité Ejecutivo para resolver dudas o aclaraciones.

Este Comité también resolverá las reclamaciones de los afiliados frente a acuerdos y decisiones de la dirección.

El procedimiento de reclamación se iniciará por el afiliado o afiliados que pretenda/n reclamar contra cualquier acuerdo o decisión tomado por algún órgano del partido y deberá/n de hacerlo constar así por escrito presentando un recurso ante este comité en el plazo de 7 días naturales.

El Comité deberá resolver dicho recurso en el plazo máximo de 15 días naturales.

Todas las actuaciones que lleve a cabo el Comité de Garantías, se formalizarán en actas que tendrán carácter de resolución y que serán registradas a tal efecto.

Duración: El Comité de Garantías tendrá una duración de cuatro años.

Artículo 19.- El Comité económico.-

Es el órgano competente para la aprobación de las cuentas anuales.

Estará formado por tres miembros, que son el tesorero y dos vocales, elegidos por votación entre los miembros del Comité Ejecutivo.

TÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.-

Artículo 20.- Recursos económicos.-

Procedentes de la financiación privada.-

Las cuotas y aportaciones de sus afiliados y simpatizantes.
Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007, que en ningún caso podrán superar los límites legales establecidos.
Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
Las herencias o legados que recibieren.
Procedentes de la financiación pública.-

Las subvenciones públicas que para gastos electorales y gastos de funcionamiento ordinario se establezcan en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de

junio, del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos y otras leyes de Comunidades autónomas, grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales, que le puedan corresponder.

Artículo 21.- Patrimonio.- El Partido carece de patrimonio fundacional.

Artículo 22.- Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.-

Tanto los presupuestos como el cierre de cada ejercicio contable será anual.

Todos los años, antes del 15 de noviembre, el Comité Ejecutivo preparará un borrador de presupuesto para el año siguiente, que deberá ser sometido, para su aprobación o modificación, según proceda, a la Asamblea General, que se celebrará antes del 31 de diciembre del año anterior al que correspondan esos presupuestos.

Las cuentas anuales serán aprobadas en la Junta General Ordinaria del Partido.

Las cuentas del Partido podrán ser examinadas por todos los afiliados durante el tiempo que transcurra desde la convocatoria de la Asamblea General hasta el inicio de su celebración.

Todos los años, en la Asamblea General, cada miembro del Comité Ejecutivo deberá rendir cuentas a los asistentes de la gestión realizada desde la última Asamblea General, y deberán contestar a cuantas preguntas y aclaraciones les soliciten los afiliados, exhibiendo, incluso, los documentos que justifiquen su actuación. Una vez expuesta su gestión por todos los miembros del Comité Ejecutivo y debatida su gestión por los asistentes, se someterá a votación por todos los asistentes a la Asamblea para su aprobación o no.

Las cuentas aprobadas deberán remitirse anualmente al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido, que será antes del 30 de junio del año siguiente al que aquellas se refieran. La presentación se efectuará por el responsable de la gestión económico-financiera del partido.

En el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, se publicará en la página web el balance, la cuenta de resultados y en particular la cuantía de los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización, las subvenciones recibidas y las donaciones y legados de importe superior a 25.000 euros con referencia concreta a la identidad del donante o legatario.

Una vez emitido por el Tribunal de Cuentas el informe de fiscalización correspondiente a un determinado ejercicio se hará público a través de la página web en un plazo máximo de 15 días.

Control democrático de los dirigentes elegidos.-

Los afiliados asistentes a la Asamblea también podrán pedir información a los miembros del Comité Ejecutivo respecto de su situación patrimonial y actividades económicas en todo aquello que pudiera estar relacionado con su gestión como miembro del Comité.

Los miembros del Comité Ejecutivo deberán actuar con total transparencia en todas sus actuaciones realizadas por y para el Partido, ajustándose al Código ético de responsabilidades y obligaciones y sometiéndose al control de su gestión por parte del Comité de Garantías que será el encargado de determinar si sus actuaciones se ajustan a dicho código.

CODIGO ÉTICO DE RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES.-

Tanto los dirigentes elegidos como los que en su día ocupen cargos públicos deberán suscribir el siguiente código:

1º.- Respeto a la Constitución y al resto de normas de nuestro Ordenamiento Jurídico.

2º.- Sentido común en la toma de decisiones buscando lo mejor para el partido y para

los intereses de la sociedad.

3º.- Luchar por alcanzar los fines del partido.

4º.- Buena conducta, educación y respecto a todos los miembros de este partido, a los miembros de otros partidos políticos y a la ciudadanía en general.

5º.- Transparencia en sus actuaciones, con la obligación de informar a requerimiento de los asistentes a la Asamblea, de su actuación, situación patrimonial y actividades económicas relacionadas con su gestión.

6º.- Obligación de abandonar su cargo directivo o público tras haber sido condenado por Sentencia firme por cualquier delito.

7º.- En todo caso, todos los afiliados al Partido estarán obligados a respetar la intimidad personal y familiar de todas las personas relacionadas con el Partido, bien sean empleados, cargos orgánicos así como de cualesquiera otras personas a cuyos datos tengan acceso derivado de la propia actividad del Partido, lo que deberá abarcar aquellos datos personales, médicos, económicos o de cualquier otra naturaleza que pudieran estar vinculados a la esfera íntima y personal de su titular.

8.- Queda prohibido a todos los miembros del Partido realizar obras de construcción por cuenta del Partido sin las preceptivas licencias y autorizaciones oportunas, cuando tengan facultad para ello por razón de las funciones propias de su puesto de trabajo.

9.- No se admitirán donaciones y la obtención de recursos económicos que vulneren lo establecido en la Ley de Financiación de Partidos Políticos o que resulten incompatibles con sus disposiciones complementarias. En todo caso, los gastos electorales relativos a campañas electorales deberán ser debidamente justificados ante el Tribunal de Cuentas.

El Comité de garantías, podrá iniciar un expediente disciplinario en caso de incumplimiento de este código y a petición de cualquier afiliado. En este caso, iniciado el expediente o recibida la reclamación, en el plazo de 7 días naturales se dará traslado a la persona afectada, quien podrá presentar alegaciones y pruebas en su defensa en el plazo de 15 días naturales. Recibidas las alegaciones y analizadas las pruebas, el Comité resolverá, dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción de las alegaciones y de practicadas las pruebas propuestas por el expedientado, de manera motivada sobre si la conducta se ajusta o no a este código.

En caso de no ajustarse enviará amonestación escrita al miembro expedientado para que varíe su conducta, determinará si ha cometido alguna infracción del capítulo III de estos Estatutos, imponiendo la sanción correspondiente, y en caso de incumplimiento muy grave, reiterado o perjudicial para los intereses del partido y en todo caso, si se vulnera el punto 6º, podrá acordar la expulsión del miembro del Partido.

El afiliado sancionado, en su caso, podrá recurrir la decisión del Partido ante la jurisdicción correspondiente en los términos y plazos que establecen las leyes procesales.

Artículo 23.- Régimen documental. Obligaciones contables.-

El Partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, de tal forma que permitan en todo momento conocer su situación financiera.

La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

TÍTULO V

DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

Artículo 24.-Disolución.-

El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo de, al menos, tres quintas partes de sus afiliados, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General previamente convocada a tal efecto.

El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a asociaciones de carácter benéfico realicen sus actividades en la provincia de Toledo.

TÍTULO VI

ORGANIZACIÓN JUVENIL

Artículo 25.- Organización Juvenil.-

Se constituye la organización juvenil del partido denominada “ AQUÍ AHORA JÓVENES” para promocionar la participación de los jóvenes en la vida interna del mismo.

Elaborará sus propios estatutos y reglamentos, así como la elección de sus órganos, ajustándose a los principios políticos y de organización de los presentes estatutos, si bien aquéllos serán refrendados por los órganos de dirección del partido.

Podrán afiliarse cualquier joven mayor de 14 y menor de 18. Los afiliados serán también afiliados del partido cuando alcancen la mayoría de edad, adquiriendo los derechos y deberes conforme a lo establecido en los presentes estatutos.

TÍTULO VII

ESTRUCTURA TERRITORIAL

Artículo 26.- Estructura territorial.-

El partido podrá establecer delegaciones del mismo, bajo la dependencia de los órganos rectores en los ámbitos territoriales de las comunidades autónomas, provincias o municipios que las representan y actúan en el ámbito territorial correspondiente. La organización y funcionamiento de las delegaciones territoriales se ajustará a los principios que se determinarán en el reglamento de organización interno del partido.

TÍTULO VIII

Disposición final única. Entrada en vigor

Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por parte de la Asamblea General.

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