TÍTULO PRELIMINAR

Para que la implantación de las políticas públicas surta efectos legitimadores, los políticos deber ser receptivos a las demandas sociales.

El servicio público es un valor social. Los ciudadanos esperan que los servidores públicos atiendan el interés general con equidad y que, en el día a día, administren bien los recursos públicos. Un servicio público justo y fiable genera confianza en el ciudadano.

Debemos crear una atmósfera de respeto mutuo y de justicia, de diálogo constante; con el convencimiento de que las mejores ideas deben ganar incluso sobre la jerarquía.

Un compromiso que se demuestre con el ejemplo.

En las Instituciones públicas, la idea de servicio y de interés general, debe presidir la actuación de cualquiera que realiza una función pública.

La autoridad debe hacer prevalecer lo que sea mejor para el interés público.

Este compromiso ético y de profesionalidad resulta más eficiente, puesto que reduce costes de coordinación externos e internos.

Representamos una nueva cultura de la gestión pública, que apunta al fortalecimiento ético de las Instituciones y de los gobernantes, encaminada a la REGENERACIÓN DE LA DEMOCRACIA.

Estamos aquí para incrementar en la sociedad mayores niveles de responsabilidad y conciencia. La integridad de los políticos es un ingrediente esencial de la sociedad democrática.

Debemos introducir mecanismos de control de la arbitrariedad en el uso del poder público, factor vital para la creación y mantenimiento de la confianza en el gestor público.

Son precisas soluciones desde el pensamiento plural, abierto y dinámico. Entendemos que es posible mejorar o cambiar la realidad social.

Si de verdad queremos avanzar en la consecución de mayores niveles de bienestar social y libertad, se hace preciso un entramado moral normativo generador de la confianza necesaria entre el Estado y la sociedad.

En definitiva, reclamamos una actitud alejada de la inhibición de las responsabilidades colectivas y de la flojedad de lo político-conveniente y centramos nuestra política en la defensa de los valores democráticos de equidad, objetividad y de servicio a los ciudadanos.

TÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 1. Principios Generales.

El Partido AQUÍ AHORA basa su organización y estructura en sus propios Estatutos, en la normativa de desarrollo (Reglamentos) y en los principios aprobados en el Municipalismo Libre: “Los pequeños y grandes MUNICIPIOS gestionarán de acuerdo con sus propias necesidades locales”.

MUNICIPALISMO LIBRE: Todos los ciudadanos somos iguales en derechos y obligaciones, por lo que tenemos la obligación de luchar por nuestros pueblos y ciudades; ya que somos nosotros quienes mejor conocemos las necesidades que se tengan que cubrir.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El Partido AQUÍ AHORA es un partido político de ámbito nacional que, constituido al amparo del artículo 6 de la Constitución Española, se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, por las demás disposiciones legales vigentes, por los Estatutos y por el presente Reglamento, así como por aquellas normas que los desarrollen.

Artículo 3.- Fines y objetivos.

  1. “AQUÍ AHORA” tiene por finalidad contribuir democráticamente a la formación de la voluntad política de la ciudadanía, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidaturas en las correspondientes elecciones europeas, nacionales, autonómicas y municipales.
  2. Este partido político se ha constituido con los siguientes fines y objetivos específicos:

 Gestionar de manera eficaz y transparente todas y cada una de las entidades y demás instituciones u organismos en los que forme gobierno.

 Escuchar y estar a disposición de la ciudadanía.

 El respeto a los ciudadanos y a los demás partidos como valor fundamental.

 Fomentar el crecimiento y desarrollo en los lugares donde se forme gobierno, construyendo y aportando lo que esté en nuestra mano para mejorarlos.

 La equidad, como condición necesaria para garantizar que todas las personas accedan a los derechos fundamentales.

 El civismo, como espacio común de convivencia, que permita relacionarse en la diversidad sin exclusión.

 La cultura de la paz, como esfuerzo y búsqueda activa de resolución no violenta de los conflictos.

 La igualdad de derechos para todas las personas.

 La participación ciudadana en la búsqueda de soluciones compartidas.

 Solidaridad, como compromiso dirigido a combatir desigualdades y falta de justicia.

 SEPARACIÓN DE PODERES COMO GARANTÍA DEMOCRÁTICA. Cambio en la normativa de la organización y limitación del poder: la separación e independencia efectiva de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, para evitar el abuso de poder.

 LISTAS ELECTORALES ABIERTAS, como forma de acabar con la primacía del actual sistema político. De esta manera, el ciudadano tendría voto y voz para la elección de sus representantes poniendo la democracia participativa como sistema de elección en la que los ciudadanos tienen una mayor participación en la toma de las decisiones políticas que la que les otorga tradicionalmente la democracia representativa.

 Apoyar a los municipios con el fin de incrementar las infraestructuras y hacerlos crecer atendiendo a las necesidades de los ciudadanos.

 Fomentar el desarrollo económico ayudando a los autónomos y empresas con medidas de apoyo y facilitar la implantación de nuevos negocios.

 La educación, la ética profesional y el talento, como elementos indispensables para el desarrollo integral de todos los ciudadanos, buscando así el mejor desarrollo personal como personas libres en una sociedad que se respeta y crece unida.

 Seguridad pública y privada, para que todos los ciudadanos se sientan protegidos, fomentando que ésta llegue a todos los lugares con el fin de evitar la delincuencia.

 Protección de la propiedad. Toda persona física o jurídica tiene derecho al respeto de sus bienes, nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública o interés social, en las condiciones previstas por la ley.

 Garantizar una educación y una sanidad pública de calidad para todos los ciudadanos, independientemente del lugar en el que se resida.

 Fomentar la investigación en I+D+I.

 Libertad y autonomía, dentro de las líneas comunes del funcionamiento del partido, para que cada candidato electo pueda gestionar de forma libre y responsable lo que considere que es mejor y necesario para cada lugar donde se gobierne.

 Solicitar un cambio en la normativa administrativa, para evitar LA EXCESIVA BUROCRACIA en grandes empresas, bancos, Administraciones… Los ciudadanos tienen, hoy día, demasiados obstáculos para la resolución de sus trámites, acceso a las ayudas públicas y reclamamos una ATENCIÓN PERSONALIZADA Y PRESENCIAL, ubicada en el territorio que presta el servicio.

 CRITERIOS OBJETIVOS E IGUALITARIOS en la concesión de subvenciones públicas.

 Más TRANSPARENCIA: La ciudadanía demanda una mayor información sobre las actuaciones que se realizan desde los poderes públicos, aspiran al libre uso de la información pública de forma fácil y accesible y pretenden conocer qué, cómo, cuándo y cuánto gastan los responsables en las diversas políticas que desarrollan.

 La PARCITIPACIÓN CIUDADANA y ACCIÓN LOCAL para que se estudien legalmente y se hagan efectivas, de forma rápida y eficaz, las propuestas de nuestros vecinos, que las instituciones sean más comprometidas y realistas a la hora de la creación de un empleo de calidad.

 El talento, la responsabilidad y profesionalidad, sumado a la experiencia y antigüedad, deben primar en la asignación de puestos públicos.

 Democracia participativa en la toma de decisiones políticas.

 Respeto absoluto a la legislación vigente en cada momento.

Artículo 4.- Domicilio social y página web.

  1. El domicilio social de “AQUÍ AHORA” está ubicado en Calle Descansadero nº 1 de Almendral de la Cañada, municipio de la provincia de Toledo, CP 45631. Las sedes de las diversas organizaciones autonómicas y locales se fijarán en el lugar que acuerden los órganos de gobierno de las mismas, una vez que acepten responsabilidad contractual. Su traslado deberá notificarse a la Secretaría General Autonómica y a los afiliados de su ámbito territorial.
  2. La página web del partido es www.aquiahora.org, las direcciones de correo electrónico son aquiahorasede@gmail.com y aquiahora@aquiahora.org y los teléfonos de contacto son 624525822 y 624525826.
  3. Tanto el domicilio social como la página web y las direcciones de correo electrónico, podrán ser modificados por acuerdo del Comité Ejecutivo sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos.

TÍTULO II

AFILIADOS Y SIMPATIZANTES.

CAPÍTULO I.- DERECHOS Y DEBERES.

Articulo 5.- De los afiliados.

Podrán ser afiliados de “AQUÍ AHORA” las personas físicas, mayores de

edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los extranjeros que residan legalmente en España, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente, pudiendo ser afiliados, simpatizantes o colaboradores del Partido.

La pertenencia al Partido es incompatible con la afiliación a otro partido político o participar en Agrupación de Electores independientes sin autorización de los órganos colegiados competentes del Partido, sea cual sea su ámbito territorial.

Artículo 6.- Procedimiento de afiliación y baja.

  1. Procedimiento de afiliación.

El impreso de solicitud de afiliación deberá estar a disposición de los interesados en todas las sedes del Partido.

La solicitud de afiliación se podrá realizar por escrito según modelo aprobado por La Junta de Fundadores.

Se pondrá a disposición de los interesados el modelo de solicitud de afiliación en versión on-line en la página web del partido www.aquiahora.org.

En dicho formulario el solicitante deberá expresar su voluntad de afiliación, incluyendo su identificación, D.N.I., residencia, teléfono y dirección de correo electrónico u otro medio de contacto electrónico que asegure la comunicación con el Partido, a efectos de convocatorias formales y para facilitar la participación de los afiliados a través de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Las solicitudes para la adquisición de la condición de afiliado podrán formalizarse íntegramente por Internet mediante el DNI electrónico o a través de otros certificados electrónicos de firma que se determinen.

Todas las afiliaciones se tramitarán de conformidad con lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

En la solicitud de afiliación se contemplará el importe a abonar, mediante domiciliación bancaria para satisfacer el pago de las cuotas. Podrán domiciliarse en una misma cuenta corriente las cuotas de afiliados unidos por relación familiar o análoga y que sean convivientes en el mismo domicilio. Una vez formalizadas, las peticiones serán tramitadas por los cauces procedimentales establecidos.

  1. En todo caso, el solicitante podrá incluir la petición de cambio de población o distrito por razón de trabajo o cambio de domicilio que será resuelta por La Junta de Fundadores. La petición de cambio de población o distrito, podrá presentarse también ante la sede local donde el afiliado desee desarrollar su actividad política. Los cambios de adscripción a un Equipo Local solicitados por los afiliados que hayan cambiado censalmente se deberán resolver en un plazo no superior a 30 días, considerándose aceptado por silencio administrativo si no resolvieran expresamente en el plazo anteriormente citado. La denegación deberá ser motivada, ajustada a los Estatutos, al presente Reglamento y notificada por escrito al interesado en un plazo no superior a 15 días desde la fecha del acuerdo, siendo recurrible ante el Comité de Garantías Nacional.
  2. La adquisición de la condición plena de afiliado exigirá, además, que se haya abonado la cuota. La Secretaría General de Implantación y Afiliación informará periódicamente de las nuevas altas a los Equipos Locales.

Los Equipos Locales vendrán obligados a mantener actualizados los ficheros de afiliación, comunicando periódicamente a la Secretaría General Autonómica de la que dependan para su tramitación, las altas, bajas voluntarias, defunciones y cualquier tipo de incidencia que se pudiera producir con relación al censo de afiliados.

  1. La Secretaría General, así como las Vicesecretarías autonómicas y locales de Implantación y Afiliación conservarán y actualizarán los libros y ficheros de afiliación de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.
  2. Las Vicesecretarías Autonómica y Local llevarán un LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS, en formato digital, ordenado por localidades, provincias y comunidades autónomas.

Dicho libro será custodiado por los responsables del Departamento y su contenido será tratado de acuerdo a la vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y cualquier normativa que actualice las vigentes.

  1. CUOTA. Por acuerdo de los fundadores de fecha 12/07/2022, la cuota de afiliación es de 5€ mensuales.

Dicha cuota se abonará en dos semestres, la primera se pasará al cobro en el número de cuenta señalado por el afiliado en su ficha entre los 10 primeros días del mes de enero y la segunda en los 10 primeros días del mes de julio.

Las personas que se afilien en meses diferentes a enero o julio, pagarán solo la cuota prorrateada de los meses que resten del semestre.

El impago de una sola cuota, transcurridos 90 días naturales desde la fecha de impago, sino ha sido regularizada la situación económica con el partido, será causa de baja como afiliado y pasará a la condición de simpatizante.

Reparto de cuota. La cuota se distribuirá de la siguiente forma:

– 50% para el fondo común del partido y se aplicará a los pagos acordados por la Junta de Fundadores.

– 50% para el equipo local, será destinada dicha cuota para sufragar sus diferentes gastos.

Cualquier afiliado del partido podrá darse de baja en el mismo, libremente mediante la oportuna comunicación por escrito firmado o por e-mail acompañado de escrito firmado con DNI o Certificado electrónico. Dicha baja se procederá a anotar en el Libro del Registro de Afiliados y tendrá sus efectos desde el mismo momento de su comunicación por escrito a la Secretaria General de Implantación y Afiliación.

La solicitud de afiliación implica:

1) Aceptar los principios en que se funda el pensamiento del partido político “AQUÍ AHORA”.

2) Cumplir con las normas estatutarias y Reglamentos de desarrollo.

3) La obligación de prestar lealtad al partido y a sus miembros. Cumplir con la línea política acordada por los órganos políticos y de gobierno.

4) Cumplir las directrices acordadas por sus órganos y aceptar plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos.

5) El compromiso formal de participar de la vida pública de forma decorosa y honesta.

  1. La figura de SIMPATIZANTE viene recogida en el artículo 9 del Capítulo 1 del Título II de los Estatutos del Partido.

Los simpatizantes deberán solicitar su inscripción rellenando la FICHA DE SIMPATIZANTES publicada en la página web del partido www.aquiahora.org y deberá acompañar fotocopia o foto del DNI por anverso y reverso y se inscribirán en el Libro de Registro de Simpatizantes.

Artículo 7.- Derechos de los afiliados.

Son derechos de los afiliados los siguientes:

  1. A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto directamente o por medio de representantes, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto.
  2. A ser electores y elegibles para los cargos del Partido, directamente o por medio de representante, siendo necesario contar con al menos 1 año de antigüedad, con excepción de los miembros de la Junta de Fundadores, y estar al corriente de pago de las cuotas. El requisito de antigüedad será exigible a partir de que el partido cuente con 1 año de vida.
  3. A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
  4. A expresar libremente sus opiniones en el ámbito interno del Partido.
  5. A presentar peticiones y propuestas ante los órganos directivos del Partido.
  6. A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que se estimen contrarios a la Ley o a los estatutos ante el Comité de Garantías.
  7. A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.
  8. Elegir y ser elegido representante para asistir con voz y voto a los Congresos del Partido conforme a los requisitos que se exijan en el presente Reglamento.
  9. Ser seleccionado para formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los diferentes procesos electorales, en función de los requisitos de capacidad exigidos para los mismos.
  10. Concurrir como candidato a formar parte de los órganos de gobierno del Partido.
  11. Colaborar activamente en las campañas electorales para las que sea requerido, de acuerdo con sus posibilidades.
  12. Cualesquiera otros derechos que les reconozcan las leyes y el estatuto y su reglamento de desarrollo.

Artículo 8.- Obligaciones de los afiliados.

Los afiliados cumplirán las siguientes obligaciones:

  1. Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Respetar lo dispuesto en la normativa aplicable, así como en los Estatutos y Reglamentos de desarrollo.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
  4. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos y al Reglamento, puedan corresponder a cada uno.
  5. Participar en los procesos electorales como interventores o apoderados del Partido cuando sean requeridos para ello, recibiendo la debida formación.
  6. Cualesquiera otros deberes lícitos que, de acuerdo con la naturaleza y fines del partido, se establezcan en las leyes, en los Estatutos y Reglamento.

Perdida de la condición de afiliado.

1.- La condición de afiliado del Partido AQUÍ AHORA se extingue por las siguientes causas:

a) Por fallecimiento del afiliado.

b) Por renuncia expresa del afiliado mediante escrito fidedigno dirigido a la Secretaría General de Implantación y Afiliación.

c) Por incumplimiento grave de los Estatutos del Partido y reglamentos de desarrollo.

d) Por realizar actos de propaganda política o solicitud de voto a favor de otra formación política, agrupación electoral.

e) Por la falta de pago de la cuota de afiliado.

f) Por manifestación pública de discrepancia grave con la ideología o fines del Partido, realizada en actos de propaganda política a través de cualquier medio de comunicación escrito o audiovisual, redes sociales o de cualquier medio de difusión que garantice la publicidad.

g) Por sanción impuesta al afiliado por la comisión de una infracción muy grave, en los términos previstos en los Estatutos.

h) Ser condenado por un delito mediante sentencia judicial firme, previo informe del Comité de Garantías y atendiendo a la gravedad del delito.

i) Por declaraciones públicas de carácter discriminatorio y contrario al artículo 14 de la Constitución Española (Derecho de igualdad).

El acuerdo o resolución declarando la pérdida de la condición de afiliado corresponde al Comité Ejecutivo Nacional. Dicho acuerdo puede ser recurrido ante el Comité Nacional de Garantías en el plazo de 10 días hábiles, que resolverá lo procedente en el plazo de 3 meses. La interposición del recurso no suspende la perdida de la condición de afiliado que será ejecutiva desde el momento que se dicte la resolución o acuerdo por la Secretaría General de Implantación y Afiliación.

En tanto se tramiten los recursos mencionados, el interesado quedará automáticamente suspendido de afiliación y funciones e inhabilitado para desempeñar cualquier cargo en el Partido o en su representación, situación que finalizará cuando se resuelva su recurso en el sentido que proceda.

En cualquier caso, la declaración de baja o pérdida automática de la condición de afiliado se comunicará al Comité Nacional de Garantías para su constancia y éste lo notificará a la Secretaría General de Implantación y Afiliación del Partido y al interesado.

Para el supuesto de pérdida de la condición de afiliado por impago de las cuotas al que se refiere el apartado e) de este artículo, la Secretaría General de Implantación y Afiliación que pretenda su declaración habrá de notificar al afiliado su voluntad de adoptar dicho acuerdo, dirigiéndole carta u otro medio de comunicación escrita al último domicilio o correo electrónico que conste en la base de datos o en su defecto en la ficha de afiliación, con al menos un mes de antelación, otorgándole ese plazo para:

 Ponerse al corriente de pago de las cuotas.

 Solicitar de forma justificada la exención temporal de su deber.

 Manifestar su voluntad de pasar a la condición de simpatizante.

Transcurrido el plazo otorgado, la Secretaría General de Implantación y Afiliación adoptará el acuerdo que corresponda, dando inmediato traslado del mismo al afiliado.

Artículo 9.- Simpatizantes.

Este partido está abierto a admitir a todas aquellas personas que estando en consonancia con nuestros principios quieran formar parte de “AQUÍ AHORA “.

Para ello deberán solicitar su inscripción como simpatizantes en el departamento de afiliaciones o en la página web del partido en el sitio habilitado para ello.

Los simpatizantes están exentos de pagar la cuota.

Los simpatizantes serán informados de todos los eventos, encuentros y actividades del partido, pudiendo asistir y participar en los mismos.

Los simpatizantes tienen voz y pueden aportar sugerencias, pero no tendrán derecho a voto ni podrán participar en las decisiones del partido.

Artículo 10. El colaborador.

El colaborador es toda persona que comparte la Misión, Visión y Valores del Partido y de forma libre desee colaborar con el mismo.

La colaboración puede ser a través de la aportación económica o participación activa en algún órgano interno del Partido.

Tendrá la consideración de colaborador del partido por acciones según el párrafo anterior o mediante solicitud.

El colaborador tiene los mismos derechos que el afiliado/a salvo la condición de voto.

El colaborador tiene el compromiso a realizar las acciones a las que de forma libre haya decidido y responder a las solicitudes de ayuda de los órganos del Partido y, aportar los conocimientos para los que sea solicitado.

CAPÍTULO II.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 11.- Régimen disciplinario.

El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido, o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento sancionador:

El Comité Ejecutivo Nacional notificará, por escrito, al miembro del partido que se considere que ha cometido alguna infracción, la apertura del expediente sancionador indicando los hechos que dan lugar a su incoación de acuerdo con los presentes estatutos y con las demás disposiciones que sean de aplicación, indicándole también la persona que actuará como instructor de ese expediente.

El expedientado tendrá en plazo de cinco días para recusar al instructor y de diez días más para formular alegaciones, acompañando los documentos que justifiquen su argumento y proponiendo los medios de prueba de los que pretenda valerse. El instructor admitirá o denegará de forma motivada las pruebas propuestas dentro de los cinco días siguientes, abriendo el periodo de práctica de prueba durante quince días. A la vista de las pruebas practicadas el instructor emitirá propuesta de resolución al Comité Ejecutivo, que deberá resolver en su siguiente reunión. El eventual acuerdo sancionador deberá ser motivado.

El expedientado no conforme con la resolución adoptada por el Comité Ejecutivo podrá impugnarla interponiendo recurso ante el Comité de Garantías en el plazo de 1 mes y en la forma que determine la ley y que se desarrollará en el Reglamento interno. El Comité de Garantías también deberá resolver el recurso de manera motivada en el plazo de un mes.

El afiliado sancionado, en su caso, podrá recurrir la decisión del Partido ante la jurisdicción correspondiente en los términos y plazos que establecen las leyes procesales.

CAPÍTULO III.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

Se consideran infracciones disciplinarias las acciones u omisiones voluntarias realizadas por cualquier afiliado y/o simpatizante que estén tipificadas en los presentes Estatutos.

Las infracciones disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.

Artículo 12.- Infracciones muy graves.

a) Desacato de las directrices de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo y Junta de Fundadores.

b) Manifestarse públicamente en contra de la política y decisiones adoptadas por los órganos de representación de “AQUÍ AHORA”.

c) Realizar actos, u omisiones, de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.

d) Actuar en contra de los principios y decisiones de Partido, tanto en el ejercicio de los cargos públicos como en cualquier actividad organizada con fines políticos y/o sociales.

e) Incumplir el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley, en los Estatutos, Reglamentos y normativa de desarrollo.

f) Violar el secreto sobre cualquier acuerdo o decisión del Partido cuando haya sido declarado como tal.

Las infracciones muy graves serán sancionadas en los siguientes términos:

a) Inhabilitación para el ejercicio de cargos políticos, tanto en el Partido como en las entidades locales, autonómicas o de cualquier otro ámbito durante el plazo de dos a cuatro años.

b) Suspensión para el ejercicio de sus derechos políticos en el Partido entre dos y cuatro años.

c) Expulsión del Partido.

Artículo 13.- Infracciones graves.

a) No cumplir las funciones encomendadas por el Comité Ejecutivo en beneficio del Partido o de las Instituciones en las que el afiliado o simpatizante sea representante político.

b) Atribuirse cargos o funciones para las que el afiliado o simpatizante no haya sido elegido.

c) Manifestarse públicamente en demérito, menosprecio o desprestigio de cualquier afiliado al Partido o al propio Partido.

d) Adquirir compromisos o suscribir pactos políticos con otros partidos o asociaciones en contra de las directrices del Partido, sin su previa consulta y/o sin su previa autorización.

e) La quiebra o vulneración de las directrices de los Órganos de Gobierno y representación del Partido.

f) La acumulación de 3 faltas graves, serán consideradas como falta muy grave.

Las infracciones graves serán sancionadas en los siguientes términos:

a) Inhabilitación para el ejercicio de cargos políticos, tanto en el Partido como en las entidades locales, autonómicas o de cualquier otro ámbito durante el plazo de dos a cuatro años.

b) Suspensión para el ejercicio de sus derechos políticos en el Partido entre dos y cuatro años.

Artículo 14.- Infracciones leves.

a) Actuar negligentemente en el ejercicio de las funciones asumidas por el afiliado o simpatizante.

b) La negativa a colaborar en los actos y actividades realizas por el Partido.

c) Actuar en contra de las directrices del Partido o de sus representantes.

Las infracciones leves serán sancionadas en los siguientes términos:

a) Inhabilitación para el ejercicio de cargos políticos, tanto en el Partido como en las entidades locales, autonómicas o de cualquier otro ámbito en un periodo de hasta un año.

b) Suspensión para el ejercicio de sus derechos políticos en el Partido hasta un año.

c) Amonestación verbal o escrita.

Artículo 15.- De las sanciones y su prescripción.

1.- Las sanciones previstas en estos Estatutos serán valoradas en función de su gravedad, las circunstancias y el perjuicio ocasionado en cada caso al Partido, a sus afiliados y, en su caso, a la reincidencia.

2.-Las infracciones prescriben:

a) A los cuatro años, las muy graves.

b) A los tres años, las graves.

c) A los seis meses, las leves.

3.-Los plazos contarán desde la comisión de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie contra el infractor el correspondiente expediente disciplinario.

Artículo 16.- La expulsión y las medidas sancionadoras.

La expulsión y las medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno.

Artículo 17.- Suspensión cautelar.

Se establecerá la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal, respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción, así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos.

TÍTULO III

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 18: Órganos del partido.

  1. Régimen de incompatibilidades.

Se aplicará la legislación vigente.

  1. Principios Generales.

Todos los cargos públicos y orgánicos del Partido antes de acceder al cargo, suscribirán el compromiso de:

a) Observar la máxima ejemplaridad, rigor y exigencia en el desempeño de sus funciones, velando siempre por el interés público y el servicio a los ciudadanos, y absteniéndose de cualquier conducta que pueda dañar la imagen u honorabilidad de la organización a la que pertenecen.

b) Actuar en el desempeño de sus cargos o funciones de acuerdo con los principios de transparencia, responsabilidad, eficiencia, austeridad y buen gobierno en la gestión de los recursos públicos.

c) Abstenerse de toda actividad privada que pueda suponer un conflicto de intereses con el ejercicio de su función, y no aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja.

Los cargos públicos y orgánicos del Partido formalizarán su acatamiento de los anteriores principios y pautas de conducta, a través de la Declaración de Idoneidad, cuyo modelo será aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional.

De la Declaración de Idoneidad. Con carácter previo a la aceptación de un cargo público u orgánico se deberá suscribir la Declaración de Idoneidad: un conjunto de obligaciones, declaraciones y compromisos de contenido ético y deontológico, a través del cual, todos los cargos acreditarán su idoneidad, responsabilidad, honorabilidad y compromiso con los deberes inherentes a su cargo.

La Declaración de Idoneidad se compondrá de los siguientes compromisos: a) Una declaración responsable en la que manifieste cumplir la honorabilidad y la debida formación y experiencia en la materia para la que hayan sido elegidos, especialmente, la ausencia de causas que impidan la honorabilidad requerida y la veracidad de los datos suministrados, y que dispone, cuando sea susceptible de ello de la documentación que así lo acreditada, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo que ocupe el puesto.

Los órganos directivos del partido se determinarán en este Reglamento y deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto.

La organización y estructura general del Partido.

Según dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de Partidos Políticos: “La estructura interna y el funcionamiento deberán ser democráticos, estableciendo, en todo caso, fórmulas de participación directa de los afiliados en los términos que recojan sus Estatutos y Reglamento Interno, especialmente en los procesos de elección de los órganos superiores de gobierno del partido”.

La estructura y organización se configura en orden a los siguientes principios:

a) La concepción del Partido como instrumento dinámico al servicio de la sociedad.

b) La incentivación de cauces de participación directa de los afiliados como expresión de su democracia interna y donde se tenga en cuenta la opinión de cada afiliado.

c) El fomento del debate y de la implicación de los afiliados en la toma de decisiones.

d) La participación, en igualdad de oportunidades, de todos los afiliados.

e) La aceptación de los principios de lealtad y respeto mutuo entre los miembros del Partido.

f) El compromiso ético de cumplir los deberes de los afiliados, previstos en estos Estatutos, así como en este Reglamento.

g) El contacto permanente con los ciudadanos, escuchando las necesidades reales de la sociedad.

h) La utilización de las tecnologías de la información como cauce preferente de comunicación interna y con los ciudadanos.

i) La transparencia en todas sus actuaciones.

La organización se estructura en los ámbitos nacional, autonómico, provincial y local. El gobierno de las organizaciones territoriales del Partido se llevará a cabo mediante órganos colegiados y órganos unipersonales cuyos miembros tendrán la condición de afiliados.

Artículo 19.- La Asamblea General.

Todos los miembros del Partido constituirán la Asamblea General.

La Asamblea General será convocada por el Presidente siempre que lo considere necesario y, al menos una vez al año, o por el Secretario del Partido por delegación de aquel, con un plazo mínimo de quince días a la fecha de su celebración.

También podrá ser convocada a instancia de un número de afiliados que representen al menos el diez por ciento de los miembros del Partido.

En la convocatoria se indicará los puntos que formarán el orden del día y el lugar, fecha y hora de su celebración.

Se podrán proponer por los miembros afiliados puntos a incluir en el orden del día, siempre que lo propongan al menos el diez por ciento (10%) de los mismos.

Las Asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Las ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro del primer trimestre, y en ellas se someterán a aprobación las cuentas del año anterior.

Las extraordinarias, que podrán celebrarse cuantas veces se considere conveniente, se tratará cualquier otro punto de interés para la marcha del Partido.

En ambas asambleas, las deliberaciones serán públicas y podrán intervenir cuantos afiliados lo soliciten y que estén al corriente de pago de sus obligaciones económicas con el partido y no hayan sido sancionados con inhabilitación para el ejercicio de sus derechos políticos dentro del Partido.

La mesa presidencial de la Asamblea, que estará compuesta por el Presidente, el Secretario y otros tres afiliados más elegidos por la propia Asamblea, decidirá el tiempo de intervención de cada interlocutor que no podrá superar los 5 minutos.

Sin perjuicio del derecho a opinar y discrepar de la política seguida por el Partido, todas las intervenciones se deberán realizar con absoluto respeto al Partido, a los asistentes a la Asamblea y todos los afiliados, evitando descalificaciones innecesarias.

La mesa presidencial será también quien decida en cada punto del orden del día el sistema de votación, indicando si es secreto o a mano alzada.

Todos los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea.

Todos los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea, salvo los relativos a la modificación de los presentes Estatutos y de los de remoción de cualquier cargo del Comité Ejecutivo, que necesitará, al menos, el voto favorable de tres quintas partes de los asistentes.

Artículo 20.- El Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado encargado de la dirección, gobierno y administración del partido. Se encarga de la gestión administrativa y política bajo la supervisión de la Asamblea General.

Sus decisiones se toman por mayoría simple.

El Comité Ejecutivo está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, Tesorero, Secretario y tres vocales, que serán elegidos por la Asamblea General, así como el portavoz de la Junta de Fundadores que será elegido de entre sus miembros.

La elección del Comité Ejecutivo por sufragio universal, libre, directo y secreto, realizada por la Asamblea General en los términos determinados por la misma, tendrá plena validez y sus acuerdos se adoptarán por mayoría.

El Presidente lo elegirá directamente la Asamblea General.

El resto de los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos también por la Asamblea General. Los cargos de Vicepresidente, Tesorero y Secretario serán elegidos por el Comité Ejecutivo de entre sus miembros.

El procedimiento para la elección del Comité Ejecutivo, bien directamente o por representación (mediante autorización escrita con copia del DNI, tanto del representante como del representado, habiendo justificado debidamente su ausencia), y en todo caso deberá garantizar la participación de todos los afiliados mediante sufragio libre y secreto y se hará mediante un sistema de votación de listas abiertas.

Los candidatos, que podrán actuar por representación, deberán ser miembros afiliados del partido con una antigüedad de al menos 1 año, y podrán presentar su candidatura sin necesidad de avales.

El orden de los nombres que aparecen en la lista se determinará por sorteo de la letra del primer apellido.

Los elegidos serán los 7 más votados. Los elegidos serán proclamados para el cargo al final de la propia reunión.

Contra los acuerdos proclamando los citados cargos se podrá formular Recurso ante el Comité de Garantías dentro de los siete días naturales siguientes a su proclamación, que deberá ser resuelto dentro de los quince días siguientes según determina el art. 18 de estos Estatutos.

El tiempo de duración de los cargos de este órgano colegiado será de cuatro años por regla general.

El tiempo de duración de los cargos de este órgano colegiado será alternativo para el 50%, haciendo coincidir para su renovación los cargos de Presidente, Tesorero y los 2 primeros vocales, y el resto de los cargos de Vicepresidente, Secretario y el tercer vocal, con motivo de no hacer coincidir en año electoral. La próxima renovación será a partir de la aprobación de este Reglamento, se realizará a los 2 años y/o cuando así lo exija la mayoría de los integrantes de los Órganos Colegiados.

Reuniones. El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, una vez al mes, previa convocatoria del Presidente o, por delegación, del Secretario.

La convocatoria se realizará con, al menos, 48 horas de antelación y en ella se indicarán los puntos que integren el orden del día y lugar, fecha y hora de su celebración. Para incluir asuntos en el orden del día es necesario que lo propongan al menos 3 de sus miembros.

Cada reunión la abrirá el Presidente y seguidamente el Secretario leerá el orden del día.

Se deliberará cada punto del orden del día siendo el Presidente el encargado de dirigir los debates, éstos se iniciarán con la exposición del contenido del punto a tratar por parte del Secretario y posteriormente fijando el Presidente el orden de intervención de los miembros, otorgando turno de exposición, réplica y contrarréplica.

Terminado el debate se someterá el punto a votación y para su aprobación se necesitará la mayoría simple de los asistentes.

Los acuerdos, por tanto, se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

Todas las votaciones de Comité Ejecutivo serán a mano alzada, salvo que soliciten el voto secreto al menos dos de sus miembros.

De cada sesión del Comité se levantará, por el Secretario, la correspondiente Acta, que deberá ser redactada, leída y, en su caso, aprobada por todos los asistentes, dando fe de ello con su firma al pie de la misma.

Las funciones del Comité Ejecutivo serán todas aquellas que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General.

El Presidente.

El Presidente ostentará la representación política y legal del Partido.

Presidirá todas las reuniones del Partidos a las que asista y tendrá, además, todas las facultades que le sean delegadas por la Asamblea General y por el Comité Ejecutivo y Junta de Fundadores. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el cumplimiento de sus funciones, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

Funciones: dirigir, representar, convocar y presidir las reuniones.

El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituye al Presidente en sus funciones en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida el desempeño de sus funciones.

El Vicepresidente sustituirá, en todas sus funciones, al Presidente o Secretario cuando alguna de estas figuras esté ausente.

El Secretario.

El Secretario es el responsable de la dirección de los servicios técnicos y administrativos. Sustituye al Presidente y al Vicepresidente en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida el desempeño de sus funciones.

El Tesorero.

El Tesorero es el responsable de la gestión contable del partido: elaboración de presupuestos, inventario, custodia de libro de cuentas. Es el responsable económico financiero del partido.

El Tesorero será nombrado por el Comité Ejecutivo entre sus miembros y sus funciones serán las siguientes:

a) La elaboración de las cuentas anuales y su presentación ante el Tribunal de Cuentas.

b) La supervisión de los responsables de la gestión económica-financiera de nivel autonómico y provincial, si existiesen.

c) Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos que en su caso señalen los estatutos, siendo necesaria la presentación de al menos 2 presupuestos y la aprobación del más idóneo por la Junta de Fundadores a partir del importe de 3.000 €, y hasta ese importe la aprobación corresponderá al Comité Económico, dando cuenta a la Junta de Fundadores.

d) Cualquier otra función que le atribuyan los estatutos o el máximo órgano de dirección.

Los vocales. Formarán parte de la Comité Ejecutivo y serán tres. Sus funciones serán las designadas por el Presidente.

Artículo 21- El Comité de Garantías.

Es el órgano colegiado encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado y de velar por el funcionamiento democrático y transparente del partido.

Estará formado por cinco miembros, tres con plenas funciones y dos sustitutos, elegidos por la Asamblea General de entre los afiliados que voluntariamente expresen su deseo y que no formen parte del Comité Ejecutivo.

Las funciones del Comité de Garantías son:

a) Garantizar el cumplimiento de los Estatutos y del reglamento del partido, así como los demás acuerdos de la Junta de Fundadores.

b) Asegurar el respeto a los derechos de los afiliados.

c) Velar por la transparencia de las decisiones y de los procesos electorales internos.

d) Servir de segunda instancia en la resolución de los expedientes disciplinarios.

e) Control democrático de los dirigentes elegidos velando porque sus actuaciones se ajusten al código ético de responsabilidades y obligaciones.

El Comité de Garantías solo podrá actuar a partir del requerimiento de cualquier afiliado y podrá dirigirse en cualquier momento, cuando algún afiliado así lo solicite, a cualquier miembro del Comité Ejecutivo para resolver dudas o aclaraciones.

Este Comité también resolverá las reclamaciones de los afiliados frente a acuerdos y decisiones de la dirección.

El procedimiento de reclamación se iniciará por el afiliado o afiliados que pretenda/n reclamar contra cualquier acuerdo o decisión tomado por algún órgano del partido y deberá/n de hacerlo constar así por escrito presentando un recurso ante este comité en el plazo de 7 días naturales.

El Comité deberá resolver dicho recurso en el plazo máximo de 15 días naturales.

Todas las actuaciones que lleve a cabo el Comité de Garantías, se formalizarán en actas que tendrán carácter de resolución y que serán registradas a tal efecto.

Duración: El Comité de Garantías tendrá una duración de cuatro años.

Artículo 22. El Comité Económico.

Es el órgano competente para la aprobación de las cuentas anuales.

Estará formado por tres miembros, que son el tesorero y dos vocales, elegidos por votación entre los miembros del Comité Ejecutivo. Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos que en su caso señalen los estatutos, siendo necesaria la presentación de al menos 2 presupuestos y la aprobación del más idóneo por la Junta de Fundadores a partir del importe de 3.000 €, y hasta ese importe la aprobación corresponderá al Comité Económico, dando cuenta a la Junta de Fundadores.

Artículo 22.bis. Otros órganos del partido.

Son Órganos colegiados:

La Junta de Fundadores, El Comité Ejecutivo, el Comité de Garantías, El Comité Económico, La Asamblea General, la Comisión Ejecutiva, La Comisión de Implantación territorial, la Comisión de Afiliaciones y Los Congresos.

Los acuerdos de los Órganos colegiados se adoptarán por mayoría simple.

La convocatoria de las reuniones de los órganos colegiados deberá efectuarse, por escrito, con inclusión del Orden del Día, con una antelación de 48 horas.

Sin perjuicio de lo establecido, en casos de urgencia, podrá incluirse un asunto en el Orden del Día con una antelación mínima de 24 horas a la celebración de la reunión.

Con carácter excepcional, debidamente motivado y atendiendo a la urgencia del asunto a tratar, incluido la modificación de estatutos y la renovación de cargos que se podrán someter a votación en el momento de la reunión, quedando aprobada la urgencia cuando lo voten la mayoría simple; pudiéndose incluir ese punto en el Orden del Día.

Con carácter general, el envío ordinario de la convocatoria podrá realizarse por cualquier medio telemático y/o informático (correo electrónico, sms, etc.).

Los órganos colegiados del Partido podrán reunirse:

– En cualquier lugar del territorio español, cuando así lo acuerden.

– Por cualquier medio telemático, cuando así lo acuerden, teniendo plena validez sus acuerdos.

Se podrá solicitar votación secreta cuando el acuerdo afecte a elección de personas y siempre que lo soliciten, al menos, la mitad más uno de los miembros del órgano colegiado donde se va a proceder a la votación.

Los Órganos especializados del Partido son:

A propuesta de los Órganos Colegiados se podrá constituir Comisiones de Estudio como órganos de participación, trabajo y de análisis para la formulación de propuestas a someter a los órganos de dirección del Partido.

– Comisión Ejecutiva: se reunirán 1 vez cada 6 meses.

Excepcionalmente a propuesta de la mayoría simple de los siguientes Portavoces:

 Portavoz del Comité Ejecutivo.

 Portavoz Nacional del Comité de Garantías.

 Portavoz del Comité Económico.

 Portavoz de la Junta de Fundadores.

 Portavoz de cada Secretaría General Autonómica.

 Portavoz de los partidos judiciales provinciales.

FUNCIONES:

a) Impulsar el cumplimiento de los programas, acuerdos y directrices emanadas de los Congresos del Partido y controlar la gestión de los Órganos Colegiados.

b) Recibir y debatir informes y proyectos sobre la organización, estrategia y programas del Partido.

c) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y demás preceptos que constituyen el ordenamiento interno del Partido y aprobar la normativa reglamentaria propia.

d) Conocer las modificaciones efectuadas por el Comité Ejecutivo en los órganos de gestión, coordinación y estudio del Partido, así como los nombramientos que en cada caso haya efectuado el Presidente o el Secretario General Autonómico o Local.

e) Convocar los Congresos del Partido.

f) Aprobar la organización Comarcal del Partido o las modificaciones que en ella se produzcan, a solicitud del Equipo Local que deseen conformar las mismas.

– Comisión de Implantación territorial:

Tiene por objeto principal garantizar el equilibrio territorial y la cohesión interna del partido entre los diferentes territorios del estado español.

– Comisión de Afiliaciones:

Tiene por objeto, recibir y entrevistarse con las personas interesadas en el proyecto e informarles de cómo hacerlo. Se determinarán los Responsables de Afiliaciones en las distintas zonas o partidos judiciales provinciales, dando cuenta 1 vez al mes a la Junta de Fundadores y a las Secretarías Generales Autonómicas respectivas.

– Junta de Fundadores:

Por acuerdo del Comité Ejecutivo de fecha 29/11/2022, se aprobó la creación de la Junta de Fundadores.

La Junta de Fundadores es un órgano colegiado de dirección que está compuesta por las trece personas que iniciaron el proyecto y cuyos nombres constan en la primera hoja de este Reglamento y en el Acta de fecha 29/11/2022.

Sus decisiones y acuerdos, desde su constitución, se aprobarán por mayoría simple y tendrán plena validez.

FUNCIONES: La Junta de Fundadores tendrá las siguientes funciones:

– Elaborar el modelo de solicitud de afiliación.

– Resolver la petición de cambio de población o distrito.

– Acordar los pagos en el reparto de la cuota de afiliación al partido.

– Aprobación de presupuestos para gastos superiores a 3.000 €.

– Aprobar acuerdos por mayoría en casos de urgencia, debidamente justificada y motivada.

– Acordar la constitución de Equipos Locales en municipios de menos de 10.000 habitantes.

– Colaborar y asesorar al Comité Ejecutivo y al resto de órganos colegiados.

– Tener conocimiento de los miembros de los Comités Autonómico, Provincial y Equipos locales que se implanten.

– Cualquiera de sus miembros podrá presentar el ideario del partido a los nuevos afiliados.

– Supervisará que los equipos locales utilicen correctamente los símbolos del partido en las campañas electorales.

– Supervisará que los programas electorales presentados en los distintos municipios se ajusten a los fines del partido, y dará el visto bueno al eslogan elegido en cada municipio.

– Garantizará la independencia de AQUÍ AHORA, dado que el proyecto se está desarrollando de forma diferente a los partidos actuales, por ello para cualquier acuerdo de unión, adhesión o ser absorbido por otro partido será tomado por unanimidad, no pudiendo hacerse si uno solo de sus miembros está en desacuerdo.

El compromiso de fundación INCLUYE QUE

– Tendrá acceso a todas las Actas firmadas del Comité Ejecutivo y de los diferentes órganos del partido.

– Dará el visto bueno a los candidatos a elecciones, y podrá subsanar en su caso los requisitos necesarios, para el caso de no encontrar candidato que los cumpla.

– Aprobar los gastos del partido, según legislación aplicable.

– Acordar la independencia de gestión de los equipos del partido, implantados territorialmente, bien sean, autonómicos, provinciales o locales, delegando todo tipo de gestión.

– La Junta Fundadores acordará la creación de todos los equipos locales, hasta la implantación de la Vicesecretaria de Organización e Institucional provincial.

– Creación de puestos de trabajo en el Partido.

La creación de un puesto de trabajo en el Partido se hará pública a toda la afiliación del Partido y se difundirá también fuera del partido, mediante publicación en la web. Deberán expresarse, de manera clara y concisa, los requisitos exigibles en materia de formación, conocimientos y titulación, así como las funciones a realizar y las condiciones esenciales de la relación laboral (modalidad de contrato, lugar de trabajo, jornada laboral y retribución).

En dicho escrito se fijará el plazo determinado, según la urgencia de ocupación del puesto, para que quienes cumplan los requisitos puedan presentar sus solicitudes, en modelo normalizado que será facilitado.

Tras un proceso de selección que contará al menos con un proceso de revisión de curriculum y de entrevistas con los candidatos más apropiados, se tomará una decisión por parte de la Junta de Fundadores.

El Partido no podrá realizar ninguna oferta de empleo sin haber demostrado previamente su capacidad financiera para hacer frente a la misma y para garantizar la correcta retribución de los salarios.

Acuerdos y actas de la Junta de Fundadores:

En el acta de cada sesión se transcribirán los acuerdos adoptados.

La Secretaría se responsabilizará de la confección y archivo de las actas de todas las reuniones de la Junta de Fundadores, designándose a tal efecto como Secretario/a de Actas a un/a miembro de la Junta de Fundadores.

En caso de Vacante, se nombrará un Secretario Accidental de entre los miembros de la Junta de Fundadores hasta el nombramiento del titular, y en caso de ausencia justificada o fortuita, realizará el desempeño del cargo quien así este determinado por sus funciones. El vicepresidente sustituirá al Secretario cuando esta figura esté ausente.

Las actas quedan a disposición de cualquier miembro de la Junta de Fundadores que las solicite. Una vez aprobadas, se hará entrega en formato digital o en formato papel a quien lo solicite.

Los acuerdos y resoluciones de la Junta de Fundadores podrán ser certificados y elevados a público por la persona titular de la Secretaría o por cualquiera de las personas miembros del órgano colegiado a designación del mismo.

Reuniones:

La Junta de Fundadores se reunirá al menos una vez al mes, y será convocada por el Presidente del Partido y enviada la convocatoria por el Secretario.

La convocatoria podrá ser anulada si así lo deciden la mitad más uno de los miembros.

Las reuniones se celebrarán de forma presencial o por vía telemática, cuando así lo acuerden la mayoría de sus miembros.

Los acuerdos de los Órganos colegiados se adoptarán por mayoría simple de los asistentes y tendrán plena validez.

La convocatoria de las reuniones de los órganos colegiados deberá efectuarse, por escrito, con inclusión del Orden del Día, con una antelación de 48 horas.

Sin perjuicio de lo establecido, en casos de urgencia, podrá incluirse un asunto en el Orden del Día con una antelación mínima de 24 horas a la celebración de la reunión.

Con carácter excepcional, debidamente motivado y atendiendo a la urgencia del asunto a tratar (incluidos la modificación de estatutos y la renovación de cargos) se podrán someter a votación para su inclusión en el Orden del Día en el momento de la reunión, quedando aprobada la urgencia cuando lo voten la mayoría de los miembros presentes; pudiéndose incluir ese punto en el Orden del Día.

El envío ordinario de la convocatoria podrá realizarse por cualquier medio telemático y/o informático (correo electrónico, sms, etc.).

LOS CONGRESOS.

El Congreso es un órgano colegiado del Partido, que será de naturaleza ordinaria o extraordinaria según se celebren por expiración del mandato temporal o como consecuencia de situaciones especiales no vinculadas a ese hecho.

Periodicidad:

Los Congresos Ordinarios, sea cual fuese su ámbito territorial de competencia, se celebrarán cada 2 años.

Plazos de la Convocatoria: La Convocatoria de los Congresos corresponderá a la Secretaría General de Organización Institucional de la organización territorial sobre la que el Congreso extienda su competencia.

El Congreso Nacional extraordinario podrá ser convocado, en casos de urgencia, con 90 días de antelación, haciendo constar en la convocatoria el motivo y las causas que fundamentan la urgencia.

El censo del Congreso Nacional y del resto de Congresos quedará cerrado en el momento de su convocatoria.

En los acuerdos de convocatoria deberá señalarse la fecha y lugar de celebración del Congreso, así como el título de las ponencias a debatir y la referencia a la persona o personas, Órgano de gobierno o comisión del Partido encargados de su redacción y defensa.

La celebración del Congreso extraordinario exige debate previo fijado en el Orden del Día.

La vigencia de los órganos y acuerdos emanados de los Congresos Extraordinarios será la establecida para los Congresos Ordinarios.

Se dará la mayor publicidad posible al desarrollo de los Congresos. En la página web del partido se colgarán todos aquellos documentos relevantes para el buen desarrollo y organización de los mismos, entre los que se encontrarán: el número de representantes, las ponencias y los resultados de las votaciones que se desarrollen en el plenario.

Los Congresos del Partido, en relación con su ámbito territorial de competencia, ostentan las facultades siguientes:

a) Aprobar o censurar, en su caso, la actuación desarrollada desde el anterior Congreso ordinario por el Comité Ejecutivo y el resto de Órganos Colegiados y especializados.

b) Aprobar o modificar la normativa reglamentaria y organizativa propia de su ámbito territorial.

c) Conocer las cuentas del Partido relativas a la organización territorial sobre la que el Congreso proyecta su competencia.

d) Configurar las normas políticas básicas.

e) Debatir y adoptar cuantos documentos enriquezcan el pensamiento político del Partido, definan su oferta electoral o afecten a la estrategia y gestión del Partido.

Composición de los Congresos:

Los Congresos del Partido, sea cual fuese su ámbito territorial, estarán constituidos por representantes.

La condición de representante es personal e intransferible. Los representantes tendrán todos ellos derecho a voz y voto, participando en las decisiones que adopte el Congreso.

Requisitos para ser representante:

a) Para poder ser representante será necesario haber adquirido la condición plena de afiliado.

b) Haberse inscrito para participar.

c) No estar suspendido de afiliación.

d) Estar al corriente de pago de las cuotas.

Artículo 22 ter. Organigrama del partido y Organización territorial.

ESTRUCTURA DE LOS COMITÉS:

– COMITÉ NACIONAL. Está compuesto por:

I.- SECRETARÍA GENERAL de ORGANIZACIÓN e INSTITUCIONAL.

– VICESECRETARÍA ORGANIZACIÓN E INSTITUCIONAL.

II.- SECRETARÍA GENERAL AUTONÓMICA.

– VICESECRETARÍAS AUTONÓMICAS.

III.- SECRETARÍA GENERAL de ACCIÓN LOCAL y MUNICIPALISMO.

– VICESECRETARÍA DESARROLLO SOSTENIBLE Y DESPOBLACIÓN.

– VICESECRETARÍA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

IV.- SECRETARÍA GENERAL DE TESORERIA Y FINANZAS.

– VICESECRETARÍA DE TESORERÍA.

– VICESECRETARÍA DE FINANZAS.

V.- SECRETARÍA DE IMPLANTACIÓN Y LOGÍSTICA.

– VICESECRETARÍA AFILIACIÓN EIMPLANTACIÓN.

– VICESECRETARÍA LOGÍSTICA.

V.- SECRETARÍA GENERAL TRANSPARENCIA Y COMUNICACIÓN.

– VICESECRETARÍA TRANSPARENCIA.

– VICESECRETARÍA DE REDES SOCIALES Y MARKETING.

Su organización, composición y funciones se desarrollarán con detalle en Reglamentos posteriores.

– COMITÉ AUTONÓMICO. Estará compuesto por:

I.- PRESIDENCIA AUTONÓMICA.

II.- SECRETARÍA GENERAL AUTONÓMICA.

– VICESECRETARÍA AUTONÓMICA ORGANIZACIÓN E INSTITUCIONAL.

– VICESECRETARÍA AUTONÓMICA ACCIÓN LOCAL Y MUNICIPALISMO.

– VICESECRETARÍA AUTONÓMICA TESORERÍA Y FINANZAS.

– VICESECRETARÍA AUTONÓMICA IMPLANTACIÓN Y LOGÍSTICA.

– VICESECRETARÍA AUTONÓMICA TRANSPARENCIA Y COMUNICACIÓN.

Su organización, composición y funciones se desarrollarán con detalle en Reglamentos posteriores.

– COMITÉ LOCAL. Estará compuesto por:

I.- EQUIPO LOCAL.

El Partido Político Aquí Ahora, al haber nacido de un grupo de municipios, quiere priorizar sus equipos locales. Para constituir un Equipo Local se necesitan 3 afiliados en cada municipio. Este requisito será subsanable en municipios de menos de 10.000 habitantes, por acuerdo motivado de la Junta de Fundadores.

EL EQUIPO LOCAL estará formado al menos por el Presidente. Para los municipios de más de 10.000 habitantes estará formado además por Vicepresidente y Secretario. A partir de 10.000 habitantes lo determinará el propio equipo local de acuerdo a sus necesidades.

FUNCIONES:

a) El impulso del discurso municipalista y medidas de impacto local en los municipios, distritos y barrios.

b) El seguimiento y coordinación de las políticas municipales y urbanas del municipio.

c) El impulso de la difusión y proyección de los modelos de política municipal, recogiendo las demandas de los ciudadanos.

La Junta Fundadores acordará la creación de todos los equipos locales, hasta la implantación de la Vicesecretaría de Organización e Institucional provincial.

II.- PRESIDENCIA LOCAL.

El Presidente ostentará la representación política y legal del Partido en el municipio.

Presidirá todas las reuniones del Partido a las que asista. En caso de ausencia, o cualquier otra causa que le impida el cumplimiento de sus funciones, el presidente será sustituido por el vicepresidente.

Artículo 22-cuarter. Listas electorales y cargos públicos.

Elecciones de los candidatos a elecciones municipales, provinciales y autonómicas y nacionales.

Consideramos que la concurrencia electoral, en condiciones de libertad y pluralismo, es uno de los elementos más importantes de una sociedad democrática. Por ello, aplicaremos todos los esfuerzos posibles para la presentación de las candidaturas electorales que mejor puedan desarrollar en las instituciones públicas nuestro proyecto político.

Criterios para la creación de las listas electorales.

Las listas electorales estarán formadas según criterios de transparencia, democracia, no discriminación y capacidad política en función de los comicios electorales y según el tipo de elecciones que se determinara a continuación.

La aceptación de la candidatura obliga al candidato a:

a) Desarrollar la campaña electoral.

b) Conocer y aceptar la Misión, Visión y Valores del Partido.

c) Conocer, aceptar y defender su Programa Electoral.

d) Conocer y aceptar todos los fines y el código ético incluidos en los Estatutos y el presente Reglamento Interno.

En un plazo de tiempo comprendido entre los tres y los dieciocho meses previos a la convocatoria de los comicios electorales, el Partido, a través de sus órganos de gobierno y de toma de decisiones, abrirá el proceso de elaboración de las correspondientes candidaturas electorales, ofreciendo a todos sus afiliados/as que estén en disposición de cumplir los requisitos que determine la legislación vigente la posibilidad de encabezar las listas electorales que presente el Partido.

Elecciones municipales.

1.- Los candidatos a encabezar la lista de elecciones municipales serán elegidos por la Junta Directiva del equipo local, entre los afiliados que se quieran postular. En el caso de no existir candidaturas a listas, las listas electorales se formarán de acuerdo al nivel de compromiso y antigüedad en el partido, siendo potestad de la Junta de Fundadores dar al visto bueno a la persona que se postule.

Los fundadores, tendrán derecho y preferencia para presentarse a las elecciones municipales como candidatos.

Los requisitos para presentarse serán:

  1. Contar con al menos 1 año de antigüedad.
  2. Estar al corriente de pago de las cuotas.
  3. Estar empadronado en la localidad al cierre del padrón del ejercicio anterior a las elecciones. Este requisito será subsanable, siempre que el candidato presente una declaración jurada afirmando la vinculación con el municipio que tras su comprobación será aprobado por acuerdo de la Junta de Fundadores.

La lista la elegirá libremente el candidato con el visto bueno de la Junta Directiva del Equipo Local, y los miembros de la lista podrán ser afiliados, simpatizantes o cualquier otra persona que quiera aportar al proyecto.

Los candidatos a elecciones, autonómicas, nacionales y europeas serán elegidos por votación de los afiliados con derecho a voto entre los candidatos que se postulen.

TÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

Artículo 23.- Recursos económicos.

Procedentes de la financiación privada:

  1. Las cuotas y aportaciones de sus afiliados y simpatizantes.
  2. Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
  3. Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstas en la Ley 8/2007, que en ningún caso podrán superar los límites legales establecidos.

El donante determinará el destino de su donación (nacional, autonómico o local).

  1. Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
  2. Las herencias o legados que recibieren.

Procedentes de la financiación pública:

Las subvenciones públicas que para gastos electorales y gastos de funcionamiento ordinario se establezcan en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos y otras leyes de Comunidades autónomas, grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales, que le puedan corresponder.

Artículo 24.- Patrimonio.

El Partido carece de patrimonio fundacional.

Artículo 25.- Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.

Tanto el presupuesto como el cierre de cada ejercicio contable será anual.

Todos los años, antes del 15 de noviembre, el Comité Ejecutivo preparará un borrador de presupuesto para el año siguiente, que deberá ser sometido, para su aprobación o modificación, según proceda, a la Asamblea General, que se celebrará antes del 31 de diciembre del año anterior al que correspondan esos presupuestos.

Las cuentas anuales serán aprobadas en la Junta General Ordinaria del Partido.

Las cuentas del Partido podrán ser examinadas por todos los afiliados durante el tiempo que transcurra desde la convocatoria de la Asamblea General hasta el inicio de su celebración.

Todos los años, en la Asamblea General, cada miembro del Comité Ejecutivo deberá rendir cuentas a los asistentes de la gestión realizada desde la última Asamblea General, y deberán contestar a cuantas preguntas y aclaraciones les soliciten los afiliados, exhibiendo, incluso, los documentos que justifiquen su actuación. 46

Una vez expuesta su gestión por todos los miembros del Comité Ejecutivo y debatida su gestión por los asistentes, se someterá a votación por todos los asistentes a la Asamblea para su aprobación o no.

Las cuentas aprobadas deberán remitirse anualmente al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido, que será antes del 30 de junio del año siguiente al que aquellas se refieran. La presentación se efectuará por el responsable de la gestión económico-financiera del partido.

En el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, se publicará en la página web el balance, la cuenta de resultados y en particular la cuantía de los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización, las subvenciones recibidas y las donaciones y legados de importe superior a 25.000 euros con referencia concreta a la identidad del donante o legatario.

Una vez emitido por el Tribunal de Cuentas el informe de fiscalización correspondiente a un determinado ejercicio se hará público a través de la página web en un plazo máximo de 15 días.

Control democrático de los dirigentes elegidos.

Los afiliados asistentes a la Asamblea también podrán pedir información a los miembros del Comité Ejecutivo respecto de su situación patrimonial y actividades económicas en todo aquello que pudiera estar relacionado con su gestión como miembro del Comité.

Los miembros del Comité Ejecutivo deberán actuar con total transparencia en todas sus actuaciones realizadas por y para el Partido, ajustándose al Código Ético de Responsabilidades y Obligaciones y sometiéndose al control de su gestión por parte del Comité de Garantías que será el encargado de determinar si sus actuaciones se ajustan a dicho código.

CODIGO ÉTICO DE RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES.

Tanto los dirigentes elegidos como los que en su día ocupen cargos públicos deberán suscribir el siguiente código:

  1. Respeto a la Constitución y al resto de normas de nuestro Ordenamiento Jurídico.
  2. Sentido común en la toma de decisiones buscando lo mejor para el partido y para los intereses de la sociedad.
  3. Luchar por alcanzar los fines del partido.
  4. Buena conducta, educación y respecto a todos los miembros de este partido, a los miembros de otros partidos políticos y a la ciudadanía en general.
  5. Transparencia en sus actuaciones, con la obligación de informar a requerimiento de los asistentes a la Asamblea, de su actuación, situación patrimonial y actividades económicas relacionadas con su gestión.
  6. Obligación de abandonar su cargo directivo o público tras haber sido condenado por Sentencia firme por cualquier delito.
  7. En todo caso, todos los afiliados al Partido estarán obligados a respetar la intimidad personal y familiar de todas las personas relacionadas con el Partido, bien sean empleados, cargos orgánicos, así como de cualesquiera otras personas a cuyos datos tengan acceso derivado de la propia actividad del Partido, lo que deberá abarcar aquellos datos personales, médicos, económicos o de cualquier otra naturaleza que pudieran estar vinculados a la esfera íntima y personal de su titular.
  8. Queda prohibido a todos los miembros del Partido realizar obras de construcción por cuenta del Partido sin las preceptivas licencias y autorizaciones oportunas, cuando tengan facultad para ello por razón de las funciones propias de su puesto de trabajo.
  9. No se admitirán donaciones y la obtención de recursos económicos que vulneren lo establecido en la Ley de Financiación de Partidos Políticos o que resulten incompatibles con sus disposiciones complementarias. En todo caso, los gastos electorales relativos a campañas electorales deberán ser debidamente justificados ante el Tribunal de Cuentas.

El Comité de Garantías, podrá iniciar un expediente disciplinario en caso de incumplimiento de este código y a petición de cualquier afiliado. En este caso, iniciado el expediente o recibida la reclamación, en el plazo de 7 días naturales se dará traslado a la persona afectada, quien podrá presentar alegaciones y pruebas en su defensa en el plazo de 15 días naturales. Recibidas las alegaciones y analizadas las pruebas, el Comité resolverá, dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción de las alegaciones y de practicadas las pruebas propuestas por el expedientado, de manera motivada sobre si la conducta se ajusta o no a este código.

En caso de no ajustarse enviará amonestación escrita al miembro expedientado para que varíe su conducta, determinará si ha cometido alguna infracción del capítulo III de estos Estatutos, imponiendo la sanción

correspondiente, y en caso de incumplimiento muy grave, reiterado o perjudicial para los intereses del partido y en todo caso, si se vulnera el punto 6º, podrá acordar la expulsión del miembro del Partido.

El afiliado sancionado, en su caso, podrá recurrir la decisión del Partido ante la jurisdicción correspondiente en los términos y plazos que establecen las leyes procesales.

Artículo 26.- Régimen documental. Obligaciones contables.

El Partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, de tal forma que permitan en todo momento conocer su situación financiera.

La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

TÍTULO V

DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

Artículo 27.-Disolución.

El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo de, al menos, tres quintas partes de sus afiliados, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General previamente convocada a tal efecto.

El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a asociaciones de carácter benéfico realicen sus actividades en la provincia de Toledo.

TÍTULO VI

ORGANIZACIÓN JUVENIL

Artículo 28.- Organización Juvenil.

Se constituye la organización juvenil del partido denominada “AQUÍ AHORA JÓVENES” para promocionar la participación de los jóvenes en la vida interna del mismo.

Elaborará sus propios estatutos y reglamentos, así como la elección de sus órganos, ajustándose a los principios políticos y de organización de los presentes estatutos, si bien aquéllos serán refrendados por los órganos de dirección del partido.

Podrán afiliarse cualquier joven mayor de 14 y menor de 18. Los afiliados serán también afiliados del partido cuando alcancen la mayoría de edad, adquiriendo los derechos y deberes conforme a lo establecido en los presentes estatutos.

TÍTULO VII

ESTRUCTURA TERRITORIAL

Artículo 29.- Estructura territorial.

El partido podrá establecer delegaciones del mismo, bajo la dependencia de los órganos rectores en los ámbitos territoriales de las comunidades autónomas, provincias o municipios que las representan y actúan en el ámbito territorial correspondiente. La organización y funcionamiento de las delegaciones territoriales se ajustará a los principios que se determinarán en el reglamento de organización interno del partido.

TÍTULO VIII

Disposición final única. Entrada en vigor.

EL PRESENTE REGLAMENTO entrará en vigor en el momento de su aprobación por parte de la Junta de Fundadores.

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